EXP. 00024-2021-PI/TC

PODER EJECUTIVO

AUTO 1 TERCERO

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 26 de octubre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa- Saldaña Barrera han emitido el siguiente auto que resuelve:

 

ADMITIR la intervención de la Junta de Delegados Vecinales Comunales de la Municipalidad Distrital de San Antonio; y, por consiguiente, incorporarla     en        el                       presente         proceso  de inconstitucionalidad en calidad de tercero.

 

Se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini emitió un fundamento de voto que se entregaen fecha posterior.

 

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza el auto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

 

Flavio Rtegui Apaza

Secretario Relator

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de octubre de 2021

 

VISTO

 

El escrito de fecha 12 de octubre de 2021, presentado por la Junta de Delegados Vecinales Comunales de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a través del cual solicitan intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de tercero; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1. A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener dicha calidad (tercero, partícipe y amicus curiae).

 

2.  Concordante con lo anterior, este Tribunal Constitucional tiene decidido que bajo la figura del tercero pueden intervenir aquellas entidades que agrupen a colectivos de personas cuyos derechos subjetivos pudieran resultar de relevancia en la controversia constitucional (fundamento 24 del Auto 00025-2005-PI/TC), puesto que una de las finalidades del proceso de control concentrado de las normas es garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales (dimensión subjetiva) (Auto 00005-2015-PI/TC, fundamento 8).

 

3.  De la revisión del escrito, se aprecia que la Junta de Delegados Vecinales Comunales de la Municipalidad Distrital de San Antonio agrupa a un colectivo de personas cuyos derechos subjetivos podrían resultar de relevancia en la controversia.

 

4.  En virtud de lo mencionado supra, este Tribunal considera que la referida junta reúne los requisitos necesarios para ser incorporada en calidad de tercero en el presente proceso de inconstitucionalidad.

 

5.   Corresponde advertir que los sujetos procesales como terceros, partícipes o amicus curiae carecen de la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades o excepciones (fundamento 21 de la Sentencia 00025-2005-PI/TC y otro), ni pedidos de abstención de magistrados (fundamento 2 del Auto 00007-2007-PI/TC), y su actividad se limita a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o verbalmente, en el acto de la vista de la causa.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y con el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini.

 

RESUELVE

 

ADMITIR la intervención de la Junta de Delegados Vecinales Comunales de la Municipalidad Distrital de San Antonio; y, por consiguiente, incorporarla en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de tercero.

 

Publíquese y notifíquese.

SS.

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

PONENTE MIRANDA CANALES