EXP. N° 00024-2021-PI/TC
PODER EJECUTIVO
AUTO 1 – TERCERO
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión de Pleno
del
Tribunal Constitucional, de fecha 26 de
octubre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda
Canales, Blume Fortini, Sardón
de Taboada y Espinosa- Saldaña Barrera
han
emitido el siguiente auto que
resuelve:
ADMITIR la intervención de la Junta de Delegados Vecinales
Comunales de
la
Municipalidad Distrital de San Antonio; y, por consiguiente, incorporarla en el presente proceso de inconstitucionalidad
en calidad de tercero.
Se
deja constancia de
que el magistrado Blume
Fortini emitió un fundamento
de voto que se entregará en
fecha posterior.
La Secretaría
del
Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza el auto
antes referido, y que los magistrados
intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de
conformidad.
Flavio
Reátegui Apaza
Secretario
Relator
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE
TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de octubre de 2021
VISTO
El escrito de
fecha 12 de octubre de
2021, presentado por la Junta de Delegados Vecinales Comunales de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a través del cual solicitan
intervenir en el
presente proceso de
inconstitucionalidad en calidad
de tercero; y,
ATENDIENDO A QUE
1. A través de su jurisprudencia, este
Tribunal ha establecido que
en
el proceso de inconstitucionalidad es posible
la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que
pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo)
y aquellos que no pueden tener
dicha calidad (tercero,
partícipe y amicus curiae).
2.
Concordante con lo anterior, este
Tribunal Constitucional tiene
decidido que bajo la
figura del tercero
pueden intervenir aquellas entidades que agrupen a
colectivos de
personas cuyos derechos subjetivos pudieran resultar
de relevancia en la controversia
constitucional (fundamento 24 del Auto 00025-2005-PI/TC), puesto que una de las finalidades del proceso de control concentrado de las normas es garantizar la
vigencia
efectiva
de los derechos fundamentales (dimensión subjetiva) (Auto 00005-2015-PI/TC, fundamento 8).
3.
De la revisión
del
escrito, se aprecia que la Junta
de Delegados Vecinales Comunales de la Municipalidad Distrital de San Antonio agrupa
a un colectivo de personas cuyos derechos
subjetivos podrían
resultar de relevancia en la controversia.
4.
En virtud
de lo mencionado supra, este Tribunal considera que la referida junta reúne los requisitos necesarios para ser incorporada en calidad de tercero en el presente proceso de
inconstitucionalidad.
5. Corresponde advertir que los sujetos procesales como terceros, partícipes o amicus curiae
carecen de la condición de parte
y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades o excepciones (fundamento 21 de
la Sentencia
00025-2005-PI/TC y otro), ni pedidos de abstención de magistrados (fundamento 2 del Auto 00007-2007-PI/TC), y su actividad se limita a aportar
sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o verbalmente,
en el
acto de la vista de la causa.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú, y con
el fundamento de voto
del magistrado Blume Fortini.
RESUELVE
ADMITIR la intervención de la Junta de Delegados Vecinales Comunales de la Municipalidad Distrital de San Antonio; y, por consiguiente, incorporarla en el presente
proceso
de inconstitucionalidad
en calidad de tercero.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE
TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE MIRANDA CANALES